Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima segunda

Artículo Disposición transitoria vigésima segunda del Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. (codigo) — Disposición transitoria vigésima segunda. Calificaciones provisionales de viviendas de protección oficial concedidas. 1. Las calificaciones provisionales de viviendas de protección oficial obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral podrán ser…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima segundaDisposición transitoria vigésima segunda

Disposición transitoria vigésima segunda. Calificaciones provisionales de viviendas de protección oficial concedidas.

1. Las calificaciones provisionales de viviendas de protección oficial obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral podrán ser modificadas para acogerse a los nuevos regímenes en ella previstos, a instancia de las personas promotoras y sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de calificación provisional. Todo ello, sin perjuicio de las condiciones de la calificación provisional que el cambio de régimen requiera.

2. Las modificaciones aprobadas conforme a la presente disposición transitoria se regirán por las siguientes reglas:

a) No afectarán a los módulos aplicables, que serán aquellos que estuvieran vigentes en el momento de la solicitud inicial de la calificación provisional.

b) Los procedimientos de adjudicación relativos a expedientes de viviendas calificadas en régimen de arrendamiento asequible podrán iniciarse a partir del 1 de marzo de 2026.

Desde el 1 de marzo hasta el 1 de septiembre de 2026, dichas adjudicaciones se realizarán conforme a las reservas, baremo y procedimiento previstos en la normativa anterior para las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, aplicando, no obstante, los criterios de capacidad económica establecidos en el artículo 18 de la presente ley foral.

c) Podrán conllevar cambios en el acceso a las subvenciones establecidas para los nuevos regímenes previstos, lo cual requerirá el previo reintegro de las ayudas que ya hubieran sido percibidas.

d) En el caso de viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento o en régimen de arrendamiento asequible, la duración de su destino al arrendamiento será el fijado por la presente ley foral.

3. Las solicitudes de cambio de calificación provisional señaladas en el apartado 1 deberán presentarse con carácter previo a la obtención de las correspondientes calificaciones definitivas, y podrán ser denegadas de forma justificada, cuando concurran circunstancias objetivas que impidan la modificación o la hagan inviable.

Norma publicada: 10 de mayo de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima segunda

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